Page 7 - Revista Brújula Energética - Febrero 2019
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FINANZAS PARA MORTALES

                                  finanzas PARA


                               MORTALES



                                    [ ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ]

                 DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES PARA LA
                              ZONA FRONTERIZA NORTE

                                        Por Fernando Joachin Jiménez

            ISR         Estímulo para impuesto sobre la renta



            El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal, esto   No califican:
            es, disminuir 10 puntos del ISR que resulte, de un 30 %   1. Personas morales: instituciones de crédito,
            a un 20 %, tanto en pagos provisionales como en el   seguros y fianzas, régimen opcional de sociedades,
            impuesto anual.                        maquiladora, fideicomisos.
                                                   2. Personas físicas: régimen de incorporación fiscal.
            Para la aplicación del estímulo para ISR estrictamente   Tampoco califican los ingresos por prestación de un
            se deben de reunir los siguientes requisitos:  servicio profesional.
            1. Ser contribuyentes con domicilio fiscal en la región   3. Aquellos que aparezcan en algún listado del artículo
            fronteriza norte.                      69-B, ni quienes realicen actividades con ellos o tengan
            2. Que los contribuyentes perciban por lo menos el   algún socio que también lo sea de una sociedad que
            90 % de ingresos en la región fronteriza norte.  se encuentre en ese listado.
                                                   4. Ingresos por intangibles e ingresos por comercio
                                                   digital.

            IVA         Estímulo para impuesto al valor agregado




             Consiste en un crédito del 50 % de la tasa de IVA prevista en el artículo 1 de la LIVA.
             Aplicable  para  personas  físicas  y  morales  que  realicen  los  actos  o  actividades  de  enajenación  de  bienes,
             de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Esto en los
             locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo primero del
             mencionado decreto (actividades empresariales, servicios en general y arrendamiento).
             Para simplificar el resultado de aplicar el crédito se hará directamente sobre los actos o actividades; esto es, si
             al facturar el contribuyente su tasa es del 16 %, facturará al 8 % a partir del 1º de enero de 2019.

             Requisitos:                           No aplica para:
             1.  Realizar la  entrega  material  de  los  bienes  o  la   1. La enajenación de bienes inmuebles y de bienes
             prestación  de  los  servicios  en  la  región  fronteriza   intangibles, ni el suministro de contenidos digitales.
             norte a que se refiere el artículo primero del presente   2. Los del listado del 69, 69-B, sus socios o accionistas,
             decreto.                              ni quienes realicen actividades con ellos.
             2. Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal   A considerar:
             en tiempo y forma, dentro de los 30 días naturales   1. Es opcional su aplicación, con lo que el consumidor
             siguientes a la entrada en vigor del presente decreto   final no puede exigir que se le cobre al 8 %, ya que, si el
             (es decir, durante enero 2019).       contribuyente no optó, el estímulo seguirá facturando
             3. Para aquellos que inicien actividades al momento   al 16 %.
             de su inscripción al RFC deberán presentar el aviso en   2. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de
             ese momento.                          2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.



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