Page 7 - Revista Brújula Energética - Febrero 2019
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FINANZAS PARA MORTALES
finanzas PARA
MORTALES
[ ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ]
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES PARA LA
ZONA FRONTERIZA NORTE
Por Fernando Joachin Jiménez
ISR Estímulo para impuesto sobre la renta
El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal, esto No califican:
es, disminuir 10 puntos del ISR que resulte, de un 30 % 1. Personas morales: instituciones de crédito,
a un 20 %, tanto en pagos provisionales como en el seguros y fianzas, régimen opcional de sociedades,
impuesto anual. maquiladora, fideicomisos.
2. Personas físicas: régimen de incorporación fiscal.
Para la aplicación del estímulo para ISR estrictamente Tampoco califican los ingresos por prestación de un
se deben de reunir los siguientes requisitos: servicio profesional.
1. Ser contribuyentes con domicilio fiscal en la región 3. Aquellos que aparezcan en algún listado del artículo
fronteriza norte. 69-B, ni quienes realicen actividades con ellos o tengan
2. Que los contribuyentes perciban por lo menos el algún socio que también lo sea de una sociedad que
90 % de ingresos en la región fronteriza norte. se encuentre en ese listado.
4. Ingresos por intangibles e ingresos por comercio
digital.
IVA Estímulo para impuesto al valor agregado
Consiste en un crédito del 50 % de la tasa de IVA prevista en el artículo 1 de la LIVA.
Aplicable para personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes,
de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Esto en los
locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo primero del
mencionado decreto (actividades empresariales, servicios en general y arrendamiento).
Para simplificar el resultado de aplicar el crédito se hará directamente sobre los actos o actividades; esto es, si
al facturar el contribuyente su tasa es del 16 %, facturará al 8 % a partir del 1º de enero de 2019.
Requisitos: No aplica para:
1. Realizar la entrega material de los bienes o la 1. La enajenación de bienes inmuebles y de bienes
prestación de los servicios en la región fronteriza intangibles, ni el suministro de contenidos digitales.
norte a que se refiere el artículo primero del presente 2. Los del listado del 69, 69-B, sus socios o accionistas,
decreto. ni quienes realicen actividades con ellos.
2. Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal A considerar:
en tiempo y forma, dentro de los 30 días naturales 1. Es opcional su aplicación, con lo que el consumidor
siguientes a la entrada en vigor del presente decreto final no puede exigir que se le cobre al 8 %, ya que, si el
(es decir, durante enero 2019). contribuyente no optó, el estímulo seguirá facturando
3. Para aquellos que inicien actividades al momento al 16 %.
de su inscripción al RFC deberán presentar el aviso en 2. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de
ese momento. 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.
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