Page 10 - Revista Brújula Energética - Diciembre 2018
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FINANZAS PARA MORTALES



            Ajuste de cuotas IEPS
            Actualmente, las cuotas previstas en el artículo   montos  del  estímulo  fiscal,  así  como  las   Por lo que respecta a las cuotas reducidas
            2,  fracción  I,  inciso  D,  LIEPS,  son  objeto  de   cuotas  disminuidas  del  impuesto  especial   aplicables  a  la  enajenación  o  importación  de
            ajuste semanal por parte de la SHCP, mediante   sobre producción y servicios aplicables a los   diésel durante  2018, han sido  difundidas las
            el documento denominado “Acuerdo por el   combustibles que se indican, correspondientes   siguientes:
            que se dan a conocer los porcentajes y los   al periodo que se especifica”.

                                                         Cuota vigente                 Monto del
              Acuerdo   DOF            Periodo              2018       Porcentaje del   estímulo fiscal   Cuota disminuida
                                                                                                    (pesos/litro)
                                                                         estímulo
                                                         (pesos/litro)                (pesos/litro)
             142/2017  29-dic-17  1.º al 5 de enero de 2018  $5.04       53.89 %        $2.716         $2.324
              1/2018  05-ene-18   6 al 12 de enero de 2018  $5.04        61.09 %        $3.079         $1.961
              3/2018  12-ene-18  13 al 19 de enero de 2018  $5.04        56.59 %        $2.852         $2.188
              5/2018  19-ene-18  20 al 26 de enero de 2018  $5.04        55.06 %        $2.775         $2.265

              7/2018  26-ene-18  27 de enero al 2 de febrero de 2018  $5.04  51.57 %    $2.599         $2.441
              12/2018  02-feb-18  3 al 9 de febrero de 2018  $5.04       52.98 %        $2.670         $2.370
              14/2018  09-feb-18  10 al 16 de febrero de 2018  $5.04     47.04 %        $2.371         $2.669
              16/2018  16-feb-18  17 al 23 de febrero de 2018  $5.04     35.50 %        $1.789         $3.251
              20/2018  23-feb-18  24 de febrero al 2 de marzo de 2018  $5.04  35.38 %   $1.783         $3.257
              23/2018  02-mar-18  3 al 9 de marzo de 2018   $5.04        40.34 %        $2.033         $3.007

            Monto de estímulo aplicable                                                 Cuota        Monto del
            Para definir el monto del estímulo a aplicar por los contribuyentes, conviene   Fecha de   No. de litros   disminuida   estímulo
                                                                           de diésel
            transcribir el tercer párrafo de la  fracción IV del artículo 16 de la LIEPS:  adquisición  adquiridos  vigente (pesos/  acreditable
                                                                                         litro)       (pesos)
               Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el   03-feb-18   2,150  $2.370  $5,095.50
               que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción   09-feb-18   1,890  $2.370  4,479.30
               y servicios  que  corresponda  según  el  tipo de  combustible,  conforme al
               artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la   13-feb-18   3,070  $2.669  8,193.83
               Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que,   26-feb-18   2,640  $3.257  8,598.48
               en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado   28-feb-18   3,680  $3.257  11,985.76
               la importación o adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas, por el
               número de litros importados o adquiridos.          Sumas      13,430                  $38,352.87
            Bajo  lo  anterior,  para  determinar  el  monto  del  estímulo,  aplicará  el  Acreditamiento del estímulo
            siguiente procedimiento:                           Para que proceda el acreditamiento de estímulo IEPS por consumo y/o
                                                               importación de diésel, contra el ISR a cargo del contribuyente, inclusive
                                                               en pagos provisionales, así como el retenido a terceros, es necesario
                                      Cuota vigente            que  la  erogación  correspondiente  sea  cubierta  con  cualquiera  de  los
                                                               siguientes medios:
                  Por:       % porcentaje de reducción (estímulo fiscal)
                 Igual:            Cuota disminuida vigente    •  Monedero electrónico autorizado por el SAT
                                                               •  Tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del
                  Por:        Número de litros importados o adquiridos
                                                                 contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento
                 Igual:           Monto de estímulo aplicable  •  Cheque  nominativo  expedido  por  el  importador  o  adquirente  para
                                                                 abono en cuenta del enajenante
            Siguiendo esa metodología, se ubica la cuota disminuida de IEPS vigente en   •  Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre
            la fecha de adquisición, para multiplicarse por el número de litros de diésel   del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero
            adquirido, y así determinar el monto del estímulo acreditable como sigue:  y las entidades autorizadas por Banxico.



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